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José G Hernández
José G Hernández

La autonomía administrativa, propia de la descentralización, significa libertad y facultad efectiva -a nivel territorial-

Por José G. Hernández*. - Para que el Gobierno aplique y cumpla fielmente la Constitución colombiana -como juró hacerlo- es necesario que la conozca. Parece haber olvidado algunas de sus disposiciones.

Algunos ejemplos:

- En días pasados declaró que el Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP) depende del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No es así. Los departamentos administrativos dependen directamente del presidente de la República. Hacen parte del gobierno, junto con los ministerios, según señala el artículo 115 de la Carta Política, cuya parte pertinente conviene transcribir: “El Gobierno Nacional está formado por el presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El presidente y el ministro o director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del presidente, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”.

- También ha ignorado el concepto constitucional de la descentralización, pensando que ella se realiza tomando posesión fuera de Bogotá, estableciendo sedes presidenciales en varias ciudades o designando -desde el Gobierno nacional- gerentes o superiores de los alcaldes o gobernadores.

Como lo ha destacado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la descentralización territorial implica el otorgamiento de mayor poder, atribuciones, recursos y competencias a las autoridades y a las corporaciones de las entidades territoriales -departamentos, distritos, municipios-, para ejecución en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

La autonomía administrativa, propia de la descentralización, significa libertad y facultad efectiva -a nivel territorial- de ejercer las funciones y disponer de los recursos asignados, con la suficiente independencia en la orientación y el manejo de los intereses regionales y locales.

Según la Corte (Sentencia C-1051/01), “el carácter de entidad territorial implica pues, el derecho a gobernarse por autoridades propias, a ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, por último, participar en las rentas nacionales”.

- Teníamos entendido que, tras las elecciones, la campaña política había terminado. Pero continúan las frases altisonantes, las consignas contra el gobierno anterior, los saludos militares, los sermones, los anuncios de milagros.  Y ahora, en plena crisis generada por el terremoto del 10 de agosto, en Buenaventura -una de las ciudades más gravemente afectadas-, siguen las puestas en escena y la entrega presidencial de balones marcados con el logo de su candidatura, en vez de ayudas y aportes efectivos y oportunos. Así no se cumple la función constitucional.

- El presidente ordena a una ministra revisar nombramientos para verificar rigurosamente que las personas designadas no pertenezcan a tendencias o ideas “incompatibles” con sus "lineamientos", atropellando la libertad de pensamiento y opiniones y el sentido imparcial del servicio público. Lo que debe tenerse en cuenta para una designación, según resulta de las reglas constitucionales, no es la inclinación ideológica del aspirante sino su preparación, su conocimiento, su experiencia y el cumplimiento de los requisitos legales.

Bogotá, D. C, 19 de agosto 2026

*Expresidente de la Corte Constitucional