Por Diego Alejandro González.- La doble instancia es un principio de rango constitucional que establece una garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales y abre la posibilidad de corregir errores que el fallador adopte en una decisión.
Por ello, se convierte en una garantía indispensable en el Estado Social de Derecho, como mecanismo principal, idóneo y eficaz para corregir inexactitudes en las que pueda incurrir una autoridad pública.
Según la normativa supranacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Doble Instancia favorece al inculpado, para así proteger sus derechos, obteniendo otra oportunidad para ejercer su defensa y pedir que se revise el fallo, como resultado de un juicio justo y conforme a la ley.
En la Sentencia C-792 del 2014, la Corte Constitucional de Colombia, en este sentido, no solo exhortó al Congreso para que regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, sino también estableció que, de no hacerlo, a partir del vencimiento de ese término, procede la impugnación de tales fallos ante un superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
Recientemente, ese tribunal aclaró que el derecho aplica para los aforados, aunque no tiene efectos retroactivos para condenas previas al 25 de abril del 2016.
Sin embargo, persiste un vacío que desconoce los derechos de los funcionarios que ostentan fuero constitucional, toda vez que cualquier proceso penal en su contra lo decide en única instancia la Sala Penal de la Corte Suprema.
Es preocupante que ni la normativa constitucional ni el sistema penal, establecen un superior jerárquico para la Sala Penal de la Corte Suprema, por lo que jurídicamente no es posible hablar de una segunda instancia.
De igual forma, es evidente que es el Congreso el que debe aprobar una reforma que garantice el derecho a impugnar las sentencias condenatorias hasta en ese nivel.
Sin embargo, con posterioridad a la Sentencia C-792 del 2014, el Congreso ha tenido para su estudio dos proyectos de ley de iniciativa del Ejecutivo, presentados por la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia, pero ambos fueron archivados y, a la fecha, continúa el vacío legislativo.
Por tal razón, una vez vencido el término, es la Corte Constitucional la llamada a proteger este derecho y a subsanar el vacío normativo, tal como lo ha hecho en otras oportunidades, extendiendo el derecho de igualdad ya existente, más aún cuando ella misma ha reconocido que la impugnación es un derecho subjetivo de rango y jerarquía constitucional que hace parte integral del debido proceso.
El Estado Colombiano viene desconociendo, desde la Constitución de 1991, los acuerdos internacionales ratificados que incluyen el derecho a la impugnación y la garantía de la doble instancia, como parte esencial del debido proceso, como la CADH y el PIDCP, siendo importante resaltar que Colombia, desde el momento en que suscribió estos tratados, está obligado a cumplirlos.