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El ministro del Interior Rodrigo Lara ante los periodistas anunciando los alcances de la reforma constitucional para acabar con la "mermelada" en Colombia. Foto: Ministerio del Interior.
El ministro del Interior Rodrigo Lara ante los periodistas anunciando los alcances de la reforma constitucional para acabar con la "mermelada" en Colombia. Foto: Ministerio del Interior.

Un viaje al corazón del cabildeo parlamentario tras los escándalos de la UNGRD: Entre el intento gubernamental por revelar los auxilios regionales y las voces cautas que advierten sobre un modelo que podría blanquear el clientelismo desde la Constitución.

Por Luis Fernando García Forero. - Los pasillos del Capitolio Nacional guardan una memoria silenciosa: la de cientos de alcaldes y gobernadores que, maletín en mano y con proyectos bajo el brazo, caminan tras las huellas de los congresistas para lograr una cita con un ministro. En un país fuertemente centralizado, la viabilidad de un acueducto rural, una vía terciaria o un colegio en la Colombia profunda ha dependido, históricamente, de la capacidad de gestión —o del peso de los votos— de un senador o un representante a la Cámara.

Sin embargo, la frontera entre la gestión regional legítima y el intercambio de favores políticos ha sido frágil. Los recientes hechos de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) terminaron por rebasar la copa de la opinión pública, evidenciando cómo las órdenes de proveeduría y la asignación presupuestal de emergencia se convirtieron en la moneda de cambio para destrabar debates legislativos.

Es en este ambiente de desgaste institucional, donde entra el Gobierno Nacional con la propuesta formalizada y radicada ante el Congreso por el ministro del Interior, Rodrigo Lara, se intenta modificar los artículos 180, 182, 183 y 346 de la Carta Política, apodado mediáticamente como la reforma "antimermelada".

De las sombras al registro público

La propuesta parte de una premisa pragmática: reconocer que los congresistas van a seguir gestionando recursos para sus regiones, pero obligándolos a hacerlo de cara al país.

El articulado busca reestructurar la relación entre el Congreso y el Presupuesto General de la Nación mediante tres ejes fundamentales:

La postulación abierta: Se permite que los parlamentarios postulen proyectos de inversión territorial ante el Ejecutivo en cualquier momento, a través de un registro público.

Blindaje contractual: El congresista solo podrá postular la obra. Tendrá prohibido intervenir en la licitación, adjudicación o ejecución del contrato.

Reconfiguración del conflicto de intereses: Se acota el conflicto de interés al "beneficio particular y determinado" para el congresista, sus parientes o socios. La financiación legal de campaña o el interés regional general dejan de considerarse por sí solos causa de impedimento. Ocultar información en la declaración pública implicará la pérdida de investidura.

Disyuntivas del nuevo modelo

El proyecto plantea interrogantes sustanciales sobre el equilibrio de poderes, la transparencia y la gobernabilidad territorial en Colombia. Se establece una vía de la gestión regional con los alcaldes y gobernadores que son los primeros actores quienes presentan necesidades. Los senadores y representantes se inscriben en el registro y el Gobierno Nacional selecciona e incluye en el Presupuesto General de la Nación.

Al establecer que los proyectos inscritos podrán ser seleccionados por el Ejecutivo para el Presupuesto General de la Nación (Art. 346), la última palabra sigue estando en la Casa de Nariño. Sin reglas objetivas de reparto interterritorial en la norma constitucional, el presidente de turno conserva la discrecionalidad de priorizar las obras de las bancadas aliadas y relegar las de la oposición, manteniendo intacto el poder de coacción ejecutiva.

Dilema de los mandatarios locales

¿A dónde acude un alcalde de quinta categoría cuando no tiene acceso a los despachos ministeriales? Los mandatarios territoriales sostienen que el acompañamiento del congresista es la única vía para abrir puertas en la capital. La reforma no elimina esta mediación, pero busca que el puente deje de ser un acuerdo privado tras puerta cerrada y se convierta en un trámite trazable.

Desde el ámbito jurídico existen posiciones encontradas. Por un lado, analistas valoran el paso hacia la publicidad de los actos. Por el otro, juristas advierten sobre el riesgo de la redacción del artículo 182: al estipular que la financiación legal de campaña no genera por sí misma un conflicto de intereses para votar o gestionar, se podría estar blindando legalmente el favorecimiento a grandes aportantes electorales.

Prueba de fuego frente a la corrupción

El proyecto ataca la fase inicial de la cadena: la inclusión del rubro en el presupuesto. No obstante, la experiencia demuestra que el desvío de caudales públicos suele ocurrir en las fases posteriores: el direccionamiento de pliegos de condiciones en las alcaldías, los sobrecostos y la interventoría complaciente. Por sí sola, la norma formaliza la petición, pero no erradica el riesgo de corrupción en la ejecución.

Cruce con el Estatuto Anticorrupción

Mientras que la legislación anticorrupción (Ley 1474 de 2011 y desarrollos posteriores) ha buscado ensanchar las causales de inhabilidad y prevenir el tráfico de influencias, este Acto Legislativo estrecha el concepto de conflicto de intereses para dar margen de maniobra a la actividad parlamentaria. La armonía entre ambos marcos dependerá de la rigurosidad de la ley orgánica reglamentaria que deberá expedirse en un plazo de doce meses por el Congreso de la República.

¿Paso definitivo o cambio de fachada?

El proyecto de Acto Legislativo abre una discusión madura sobre el funcionamiento real de la política colombiana. Pretender que los congresistas se desconecten de las necesidades presupuestales de sus regiones ha demostrado ser una ficción institucional.

El éxito o el fracaso de esta iniciativa no se medirá en el texto constitucional, sino en la capacidad de la futura ley orgánica para imponer controles técnicos independientes que impidan que el registro público sea, simplemente, un catálogo oficial de la negociación política.

Bogotá, D. C, 18 de octubre 2026